La siguiente declaración ha sido votada por unanimidad en la última reunión de la Junta Departamental de Filosofía del 02/08/2013. Desde La Juntada en Filosofía consideramos que es una declaración que contiene muchas de nuestras reivindicaciones como estudiantes. El AIFOD (Area Interdisciplianaria de Formación Docente) es un Área que está siendo pensada a medida de la actual gestión de la facultad y que deja de lado a lxs estudiantes a la hora de discutir nuestros Profesorados. Para ver el proyecto elitista de la gestión: CLICK AQUÍ
La
Junta Departamental de la Carrera de Filosofía considera auspiciosa la creación
de un Área Interdisciplinaria de Formación Docente (AIFOD), ya que ella
permitirá generar un espacio común de reflexión para problemas propios de los
Profesorados de nuestra Facultad y posibilitará construir un vínculo unificado
con las instituciones de la comunidad con las que se relacionan.
Asimismo,
considera importante destacar la necesidad de que el AIFOD trabaje de manera
conjunta con los departamentos de la Facultad que cuentan con Profesorados, a
los efectos de lograr una integración fructífera entre la formación disciplinar
específica, la formación en investigación y la formación en docencia.
En
virtud de la importancia del Área, la Junta Departamental de la Carrera de
Filosofía considera pertinente realizar diversas observaciones a la resolución
original, con el fin de contribuir a definir con claridad las características,
los objetivos, las atribuciones y las funciones del AIFOD, hacer notar algunas
superposiciones con espacios institucionales ya existentes y advertir sobre
varias imprecisiones del texto, que debilitan su coherencia argumentativa.
A
modo de apreciación general, respecto de la estructura de gestión del AIFOD
(coordinación y secretaría), la Junta Departamental de la Carrera de Filosofía
propone no designar un “Secretario Académico” del Área sino un “Secretario
Técnico Administrativo”, para no generar confusiones en cuanto al estatuto
institucional del espacio (se trata de un “espacio de trabajo
interdisciplinario” y no de un Departamento docente o Instituto de
investigación).
1) En
el art. 1 se indica que “El AIFOD tendrá una coordinación y una secretaría
académica designadas por el Consejo Directivo por el término de dos años, a
partir de una terna propuesta por el área. La coordinación y la secretaría
académica podrán ser renovadas por un período.” No se entiende bien la mención
ni la duración de dicho “período” de renovación de la coordinación y la
secretaría, en la medida en que el AIFOD es creado por un plazo que concluye en
diciembre de 2014, luego del cual se revisará su estructura, funciones y
objetivos, y se evaluará su continuidad o no.
2) Al
no quedar establecido con precisión el carácter del AIFOD –inicialmente se lo
define sólo como un “espacio de trabajo interdisciplinario”–, la designación de
sus integrantes y sus funciones merece diversos reparos. No es lo mismo un área
técnica asesora, conformada por especialistas convocados como tales, que un
cuerpo colegiado de gestión política en el que cada representante,
independientemente de lo que represente, significa un voto. Tampoco se menciona
el vínculo que mantendrá el AIFOD con la Comisión de Profesorado del CD, ya
que, en principio, se visualiza una superposición de atribuciones.
3) En
el apartado b del art. 2, se indica como integrante del AIFOD “Un representante
de cada una de las cátedras de Didáctica de la Facultad”: ¿esto significa un
representante por cada Didáctica Especial?, ¿se le debe sumar la Didáctica
General?, ¿o también las diversas “Didácticas” de la carrera de Ciencias de la
Educación? De acuerdo a lo que se considere variará notablemente el número de
integrantes y también la distribución de especialistas.
4) El
Área es mencionada total o parcialmente de diversas formas (AIFOD, AIFOD
instancia plenaria, Comisión Asesora, Comisión Asesora del AIFOD –¿el AIFOD es la
Comisión Asesora o el AIFOD tiene a su vez una Comisión Asesora?–; AIFOD
instancia departamental, Comisión Departamental, etc.), lo que genera confusión
en la asignación de funciones y en la reglamentación de sus actividades. Por lo
que se desprende del art. 2, el criterio de elección de los integrantes del
AIFOD mezcla atribuciones políticas (directores de Departamentos,
representantes de secretarías, etc.) con académicas (especialistas en
Didáctica). No se menciona con qué criterios los Departamentos elegirán sus
representantes, y/o si es una prerrogativa de sus respectivas Juntas decidir el
criterio (por ejemplo, respetando mayorías y minorías políticas, por claustro,
o interclaustros de profesores y graduados, etc.).
5) No
se explicita el sentido de las ponderaciones de número propuestas para la
conformación del Área. Se indica: “un mínimo de dos y un máximo de cuatro”
representantes docentes, “un” estudiante por Departamento con Profesorado,
“representantes” de cuatro secretarías de la Facultad (¿cuántos?, ¿uno por
secretaría?), etc. Es evidente que si se trata de un cuerpo de decisiones
colectivas, el claustro estudiantil está ostensiblemente subrepresentado, ya
que no se contemplan siquiera las distribuciones mínimas por claustros que son
usuales en el cogobierno universitario.
6) La
variabilidad del número total de integrantes del AIFOD (en principio, podría
oscilar entre 52 y 70 integrantes, o incluso más) impide la determinación del
quórum y de las mayorías (simples o especiales), para las eventuales
votaciones.
7) En
el art. 4 se indica que el AIFOD “elevará al Consejo Directivo una terna de
postulantes a la coordinación elegidos/as a partir del análisis de sendos
proyectos de trabajo presentados con anticipación que también serán elevados el
CD. Si hay más de tres proyectos elegibles, se realizará una votación entre
los/as integrantes del AIFOD y aquellos que obtengan más votos serán elevados”.
En ningún lugar de la resolución se explicita en qué consisten dichos proyectos
(en cuanto a su formato, objetivos, etc.). Esto supone una dificultad
importante, ya que no es lo mismo que se trate de proyectos de gestión, que de
proyectos especializados de formación docente. Lo mismo ocurre con la elección
del Secretario Académico del AIFOD a través del análisis de sus Currícula Vitae
(art. 5). No se aclara el criterio con el que serán evaluados esos currículos.
Tanto en la elección del proyecto (¿y no el CV?) por el cual se elegirá el
Coordinador como del Secretario Académico queda difuso si el criterio es
académico (en este caso el AIFOD actuaría como un tribunal especializado) o
político, lo que justificaría su elección por mayoría simple de votos.
Nuevamente quedan mezcladas atribuciones académicas y políticas. Tampoco se
especifica si para ser elegido Coordinador o Secretario Académico se solicita
algún requisito especial mínimo, o se debe ser miembro del AIFOD, o no es
condición serlo (en este caso, se debería indicar si ambos –o el Coordinador–
se integrarían al Área con voz y voto, o no, y en qué caso).
8) En
el art. 6 se señala la función de la Comisión Departamental. Convendría
explicitar cómo queda conformada esta comisión en cuanto al número de
integrantes (sólo se lo menciona indirectamente en el art. 3, al final), su
reglamentación para la toma de decisiones, y su articulación con la Junta
Departamental. En el art. 9 se indica que cada Departamento Docente
“determinará la dinámica interna de trabajo entre sus representantes en el
AIFOD y los restantes integrantes de la comunidad académica, de modo articulado
con los planes de trabajo y proyectos en curso”. Convendría precisar esta
modalidad de funcionamiento, ya que la redacción no es clara en cuanto a
quienes se menciona como “los restantes integrantes de la comunidad académica”
ni a “los planes de trabajo y proyectos en curso” (¿es el proyecto mencionado
en los art. 4 y 8?, ¿puede haber diferentes proyectos?).
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