La Juntada en Filosofía

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LIBRE GRABACIÓN DE TODOS LOS TEÓRICOS
Ante algunas discusiones dadas en cursos de nuestra carrera les compartimos el proyecto de Libre Grabación de todos los cursos que hemos impulsado y logrado que que se a apruebe a fines del 2010. A partir de entonces, todos los teóricos pueden ser grabados y ningún profesor/a se puede negar a dejarte ejercer ese derecho, no importa las excusas que tenga. El conocimiento que se dicta en la Universidad Pública nos pertenece a todos! En octubre del 2010 logramos que se apruebe la grabación libre de todas las clases.


Resolución CD Nº1025/10

VISTO
Que actualmente la grabación de las clases teóricas y teóricas prácticas queda a criterio de cada profesor. Y,
CONSIDERANDO
Que el contenido de las clases teóricas y teórico prácticas  es esencial a una mejor integración de la materia en su conjunto, en tanto suelen desarrollar ejes vertebradores de toda la materia.
Que por diversas razones, entre las cuales se encuentra la poca oferta horaria, muchos estudiantes pueden verse impedidos a presenciar las clases ya sea por horarios laborales, por superposición de horarios. Por lo tanto,  garantizar la posibilidad del acceso a los contenidos dictados en las clases por distintos medios constituye un elemento fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades al acceso de la información y oportunidades. Principio vertebrador de la Universidad Pública al cual está Facultad adhiere plenamente.
Que en la resolución 00097/01 del Defensor del Pueblo de La Nación argumenta:
-         “La Universidad de Buenos Aires a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos indicó palmariamente que no existe ninguna norma vigente referida a dicha prohibición”
-         “El artículo 19º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que ningún habitante de la Nación será privado de hacer lo que la ley no prohíbe”
-         “Que desde el momento en que el docente está decidido a brindar sus conocimientos a los alumnos mediante clases orales o escritas, ya está dispuesto a que dichos conocimientos dejen de pertenecerle para que los alumnos se apropien de ellos y pueda tener lugar una elaboración”
-          “Que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha interpretado que el derecho de propiedad intelectual de raigambre constitucional recae sobre obras, no así sobre temas, argumentos, frases, locuciones, expresiones, ideas o conocimientos científicos u opiniones”
Que en ese mismo documento el Defensor del Pueblo Resuelve en el Artículo 1º: “Que la Universidad de Buenos Aires arbitre los medios necesarios para hacer público el derecho de los alumnos a grabar las clases dictadas por los profesores pertenecientes a las Facultades dependientes de la Universidad”
Que el proceso de enseñanza-aprendizaje constituye un proceso complejo que se nutre de la reelaboración de conocimientos y no de la exacta repetición de contenidos; y cuando esos conocimientos son transmitidos de forma oral se entiende que surjan múltiples interpretaciones algunas de las cuales necesariamente no tienen porque coincidir con la que el profesor desea transmitir, por ende el mismo no es responsable.
Que los pueblos que apuestan a la formación de personas dentro de un marco de libertad y creatividad, alientan la circulación de la información por la mayor cantidad de medios, ya que esto constituye la multiplicación de fuentes e interpretaciones que nutren los debates y el proceso socialización del conocimiento. Lo cual constituye una función fundamental de la Universidad Pública.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Que esta Casa de Estudios respeta  la Constitución Nacional y el Estatuto Universitario de la UBA, por ende, reconoce y garantiza el derecho a la grabación de las clases por parte de los estudiantes.
ARTÍCULO 2º. Regístrese, notifiquese a los profesores de la facultad, a los departamentos de carrera y juntas departamentales, a la Secretaría Académica, al Consejo Superior y al Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

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